AS/1414/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1414/2024

Fecha: 27-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Darío Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano, por memorial de fs. 30 a 35, que fue subsanado por escrito obrante a fs. 38, inició proceso ordinario de eficacia de contradocumento y su cumplimiento más calificación de daños y perjuicios; pretensiones que fueron interpuestas contra Vicenta Condori Condori; citada la demandada, por escrito que sale de fs. 58 a 70, contestó a la demanda de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de eficacia de documento de compraventa de lote de terreno e ineficacia de documento privado de compromiso de venta, que al no haber sido subsanada oportunamente, por Auto de 06 de septiembre de 2023 a fs. 94 vta., fue declarada por no presentada.

De igual forma, en calidad de tercero interesado se apersonó al proceso la Agencia Estatal de Vivienda–AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que a través de Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce en su calidad de apoderados de Juan José Espejo Condori - Director General Ejecutivo de dicha entidad, por memorial que cursa de fs. 88 a 90, respondieron a la demanda principal de forma negativa.

Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 85/2024, de 14 de mayo, de fs. 303 a 309 declarando PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios. En consecuencia, dispuso: 1) que la parte demandada en el plazo de 3 días efectúe el pago de la suma de $us. 25.573 bajo prevención de ley en caso de incumplimiento; 2) que en ejecución de sentencia se efectúe la reducción de la suma de Bs. 2.000 del monto a cancelarse; 3) como daños y perjuicios, calificó el 6 % anual sobre el saldo del monto a cancelarse; y, 4) con costas y costos a la parte perdidosa.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que la demandada Vicenta Condori Condori, por escrito de fs. 312 a 324, y Bryan España Flores en su calidad de representante de la Agencia Estatal de Vivienda, por escrito que sale de fs. 337 a 339 vta., interpongan recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCII Nº 305/2024, de 19 de agosto, que sale de fs. 411 a 417, por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada. Con costas y costos.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

Del recurso de apelación de la demandada Vicenta Condori Condori.

La demandada no registro su derecho propietario en el registro de Derechos Reales, por el que conste que el propietario de dicho predio haya cambiado y de esta forma se extinga el derecho del actor.

Con relación a la falta de objeto, consentimiento, causa, forma y conexitud del documento de venta con el compromiso de venta, refirió que la apelante no explicó cómo es que no concurrirían tales requisitos; por ello, de un análisis exhaustivo, advirtió que el documento de venta contiene una causa que es la finalidad de adquirir la propiedad a cambio de un monto de dinero, un objeto, que es lo que se pretende con el contrato, también tiene forma por haber sido recocido en sus firmas lo que demuestra la fe de ambas partes respecto a sus alcances. En cuanto a la conexitud de ambos documentos, señaló que los datos del inmueble coinciden respecto a la superficie, ubicación, codificación y las partes son las mismas, por lo que no puede tratarse de documentos aislados; máxime cuando en la cláusula quinta del contrato de compromiso de venta se señaló que, en caso de no cancelarse la totalidad del precio al vendedor, la minuta de transferencia quedaría nula.

El Juez de la causa realizó un análisis sobre los alcances de ambos documentos, y en aplicación del principio de verdad material llegó a la conclusión de que existe un contradocumento y un documento simulado; por lo que no es evidente la vulneración de norma alguna o la existencia de contradicción en la resolución apelada. Además, que la pretensión demandada no fue desvirtuada en el proceso, ya que resulta evidente la suscripción de ambos documentos por la demandada, no existiendo prueba alguna que acredite que lo haya hecho por error o forzada.

Con relación a la falta de valor probatorio del acta de entrega definitiva del inmueble por parte de la Autoridad de Vivienda, así como los servicios básicos y una certificación emitida por la junta vecinal del barrio Santa Catalina; refirió que dichas documentales, no acreditan la eficacia o ineficacia del contrato de compraventa, pues solo acreditan una posesión del predio, más no así la propiedad del mismo.

Las declaraciones voluntarias presentadas por la parte actora, fueron producidas de forma posterior a la demanda, por lo que se encuentran dentro de la previsión del art. 112 del Código Procesal Civil, por lo que no existe óbice para que sean tomados en cuenta.

El Juez de la causa, de acuerdo a la naturaleza de la pretensión demandada, dispuso que la demandada, dentro de tercer día, pague la suma adeudada más los daños y perjuicios, no habiendo dispuesto la resolución del contrato.

Del recurso de apelación de la Agencia Estatal de Vivienda

La participación de la entidad se limita a la de un tercero interesado; de ahí que los reclamos sobre la inversión que realizaron en el lote de terreno, no fue motivo de discusión en el proceso donde se dilucidó la eficacia del contradocumento y cumplimiento del mismo, donde no tiene intervención la entidad apelante.

Respecto a la incoherencia de la Sentencia, reiteró que ese aspecto atinge a las partes procesales; por lo que los agravios expuestos en apelación resultan irrelevantes.

Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Vicenta Condori Condori, por escrito de fs. 421 a 433 (solo anversos), y la Agencia Estatal de Vivienda representado por Bryan España Flores, mediante actuado de fs. 435 a 437 vta., interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar.