CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustentan los recursos de casación, se observa que estos contienen como reclamos los siguientes extremos:
Recurso de casación interpuesto por Vicente Condori Condori.
Denunció que el Tribunal de Alzada incurrió en vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, pues la problemática planteada se basa en la falta de conexitud entre el documento de venta y compromiso de venta; sin embargo, en el Auto de Vista se mantuvo la eficacia del compromiso de venta cuando en realidad los precios son diferentes y si ambos fueron reconocidos en sus firmas fue porque la demandada desconocía el contenido del mismo. De esta manera refieren que los argumentos contenidos en el Auto de Vista son forzados.
Refirió que no se acreditó que el compromiso de venta sea un contradocumento porque en ninguna de las cláusulas se indica que el primer contrato de venta sea simulado, además que no cumple con la causa, objeto y forma, habiéndose dado valor probatorio a declaraciones juradas que se constituyen en prueba unilateral.
Señaló que acusó en apelación la errónea valoración de prueba documental; sin embargo, el Tribunal de alzada solo se abocó a la prueba testifical.
Cuestionó la prueba pericial sobre los datos fraccionados del inmueble, arguyendo que dichos aspectos no fueron observados por su abogado, siendo obligación de la autoridad jurisdiccional cuestionar dicho extremo.
Alegó que el Tribunal de alzada no debió confirmar la sentencia de primer grado porque se excedió en el juzgamiento con relación a los daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, cuando en realidad no existe cláusula alguna de mora, por lo que el pago de intereses carece de fundamento legal.
Conforme a los fundamentos expuestos, solicitó se case el Auto de Vista recurrido.
Recurso de casación de la Agencia Estatal de Vivienda como tercero interesado.
1. Denunció que al haberse efectivizado el beneficio de la vivienda social a la demandada dentro del Proyecto de Vivienda Nueva Construcción en el municipio de Sucre Fase XLIX–2019 Chuquisaca; este es inalienable, inembargable y no se puede disponer del mismo, debido que se invirtieron recursos del Estado. Por dicha razón señaló que al haber demostrado la beneficiaria (demandada) mediante minuta de compra venta, tanto la posesión y el derecho propietario del bien inmueble, creyeron que esta actuó bajo normativa, pues nunca se les informó de ningún contradocumento que ahora tiene eficacia en virtud a la demanda interpuesta por Ángel Miguel Espada Bustillo.
2. Acusó que la sentencia de primer grado es incongruente, porque considera que no es evidente que se haya demandado la eficacia o ineficacia del documento de venta, sino del contradocumento.
Po lo ampliamente expuesto solicitó se case el Auto de Vista recurrido
De la respuesta al recurso de casación.
Ángel José Miguel Espada Bustillo, por memorial de fs. 447 a 448 vta., contestó al recurso de casación de la demandada, alegando los siguientes extremos:
- Refiere que el recurso de casación está fuera de plazo, porque este no se computa desde el día siguiente hábil.
- Advirtió que la recurrente confunde la naturaleza del recurso de casación en la forma con el fondo.
- El recurso de casación no cumplen con los requisitos exigidos en el Código Procesal Civil, ya que además de ser una transcripción de los recursos de apelación, no señala la norma restringida, no explica de qué manera la autoridad judicial interpretó o aplicó erróneamente o indebidamente la ley.
Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso de casación de la demandada.
