POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 305/2024, de 19 de agosto, que sale de fs. 411 a 417, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, dispone no ha lugar al pago del resarcimiento de daños y perjuicios del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. Y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 435 a 437, presentado por la Agencia Estatal de Vivienda representado por Bryan España Flores.
Siendo excusable el error no se impone multa a los Vocales suscriptores del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
