CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Francisca Bautista Urrelo, mediante escrito que cursa de fs. 5 a 6 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Jacinto López Huánuco, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 28 a 29, contestó en forma negativa la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 21/2024, de 31 de enero, que sale de fs. 75 a 79 vta., en la que la Juez Público de Familia y Juez Técnico 1º de Uyuni – Potosí, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales, disponiendo: 1. Que el inmueble ubicado en la calle Bustillos, entre la calle Junín, zona Petrolero de la ciudad de Uyuni, conforme a las especificaciones técnicas, si permite su división en dos partes iguales se procede a la misma, caso contrario se debe vender el inmueble y dividir el producto de la venta señalada. 2. En relación al inmueble de Soniquera y el informe evacuado por la autoridad originaria, Jacindo López Huánuco, indica que estaría sin derecho al patio, por lo que se tiene que nivelar, si la casa tiene seis habitaciones, el demandado debe tener derecho a tres habitaciones y ambos tener acceso al patio, baño y los espacios que tenga el inmueble, en caso de que no admita división del 50% el inmueble. 3. Respecto a los terrenos que ambas partes coincidieron en señalar su existencia, pero no hay documentación para determinar la calidad ganancial; sin embargo, la producción de la gestión pasada inclusive del 2023, deben dividirse al 50%, para ello se oficie al corregidor de Soniquera a efecto de que sirva de intermediario y cumpla esta determinación. 4. Ninguna de las partes a podido probar el número de ganado que podría existir.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jacinto López Huánuco, mediante memorial que corre de fs. 80 a 81 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 059/2024, de 26 de agosto, visible de fs. 107 a 112, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos, en función de los siguientes argumentos:
En relación al primer agravio, el recurrente comete el error al no manifestar o exponer una denuncia sustentada en derecho con argumentos razonados ya sea por inobservancia de la ley, interpretación errónea o indebida apreciación de los hechos o las probanzas, limitándose a efectuar comentarios subjetivos del trámite del proceso, haciendo mención a que en la audiencia preliminar el abogado de la parte demandante pretendió modificar la demanda principal, por la presentación de un incidente y producir prueba en relación al nuevo hecho, situaciones que debieron haber sido expuestos en la etapa procesal debida, teniendo en cuenta que en cada fase concluida opera el principio de preclusión, por lo que las partes procesales debieron observar cualquier irregularidad en el momento procesal oportuno.
Respecto al resto de los agravios denunciados (segundo y tercer), el Tribunal de alzada, identificó clara inexistencia de técnica recursiva en el contenido del memorial de impugnación en el que resalta la mención de normas y referencias a comentarios de índole subjetivo de interpretación; además el recurrente no señaló de forma motivada la lesión que diere lugar a una indebida aplicación de la Ley, y no se encontró la existencia de agravio alguno.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacinto López Huánuco, según escrito visible de fs. 114 a 117, recurso que es objeto de análisis.
