CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
1. Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari David Flores Cruz, por medio del recurso de casación corriente de fs. 518 a 523 vta., acusaron que:
La Sala de apelación incurrió en violación al debido proceso en su elemento de tutela judicial efectiva, el principio de verdad material y valoración de la prueba, porque el demandante no pudo acreditar la simulación absoluta o relativa alegada en su demanda de declaratoria de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más pago de daños y perjuicios, por lo tanto, como no se demostró con prueba documental la simulación o ficción del objeto del proceso, se tiene que la tesis propuesta por el actor principal no cuenta con respaldo probatorio, lo que implica que el segundo documento consistente en una minuta de compra venta del lote de terreno bajo la Matrícula Nº 1.01.1.15.0001280, con una superficie de 225 m2, sí cumple con los requisitos legales establecidos en los arts. 452, 519 y 543.II del Código Civil, siendo que además el bien objeto del contrato litigado cuenta con los servicios básicos proporcionados por las empresas de Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre y Cooperativa de Electricidad Sucre Sociedad Anónima.
Fundamento por el cual la parte recurrente solicitó que se case el Auto de Vista cuestionado.
2. La parte demandante, pese al traslado con el recurso de casación, no ejerció su derecho a la contestación.
