POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de fs. 518 a 523 vta., interpuesto por Carlos Andrés Arcienega Echalar y Betty Rodríguez Cañari, contra el Auto de Vista Nº 310/2024, de 22 de agosto, corriente de fs. 496 a 509, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas al no haberse contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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