CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rocío Nieves Requena Durán, se observa que acusó:
a) Transgresión del principio de verdad material conforme al art. 134 de la Ley Nº 439 y al derecho del debido proceso, establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, en la valoración de la prueba de cargo y descargo al reconocer que el préstamo asciende al monto $us. 30.000 más los intereses, mismos que formarían parte de la comunidad de gananciales, de acuerdo a la documental visible a fs. 217 y vta. el Tribunal de apelación presumió que fue la demandada quien solicitó dicho préstamo, reconociendo como ganancial la deuda, decisión errada y arbitraria que va en contra la de principios constitucionales, cuando se constata que esa deuda fue adquirida únicamente por el demandante y de manera inescrupulosa y vivaz el actor pretende que forme parte de los pasivos comunales, siendo que, la demandada no tiene conocimiento de cual el objeto de su obtención.
b) Vulneración del art. 196 de la Ley Nº 603, respecto a que la deuda asumida por el demandante por intermedio de un documento suscrito el 01 de abril de 2021, sin la participación ni el consentimiento de la recurrente, menos cuando se encontraba vigente el matrimonio, que ahora pretende que ingrese a la comunidad ganancial, es más, la demandada indica no haber conocido al acreedor Jhon Gregori Plaza Castro, demostrándose que la deuda fue fraguada o inventada posteriormente al divorcio, sin haberse demostrado cual el fin del préstamo, resultando contradictorias las declaraciones testificales; asimismo, existe violación del derecho a la defensa y a ser oído en juicio.
c) Incorrecta interpretación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado y los arts. 177, 326, 328, 329, 332, 339 y 421 inc. c) de la Ley Nº 603, pues por el documento privado de compra venta de lote de terreno de 07 de marzo de 2017, reconocido en sus firmas, se tiene que los señores Juan Carlos Gonzáles Ustarez y Rocío Nieves Requena Durán adquieren el inmueble descrito y que no se encuentra inscrito en Derechos Reales resultando insuficiente para que se declare el inmueble como ganancial, situación que el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento en relación al inmueble reconocido por ambos ex esposos como bien ganancial.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado, con costas en todas las instancias.
2. La parte demandante, pese al traslado con el recurso de casación, no ejerció su derecho a la contestación.
