POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) de la Ley N° 603, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. fs. 292 a 299 vta., interpuesto por Rocío Nieves Requena Durán, contra el Auto de Vista Nº 356/2024, de 02 de septiembre, que cursante de fs. 279 a 285, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas al no haberse contestado al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
