POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recurso de casación corrientes de fs. 546 a 552 vta., presentado por Iván Fernando Condori Oviedo y de fs. 554 a 562, interpuesto por Juan Pablo Uberhuaga, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 319/2023 de 04 de julio, cursante de fs. 528 a 537 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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