CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Por memorial de fs. 42 a 47 vta., Renán Felipe Velásquez Vallejo, por si y en representación de Guido, Daysi Lidia y Martha Cristina Velásquez Vallejo, promovió proceso ordinario de división y partición de inmueble contra Gladis Velásquez Martínez, que fue observado mediante proveído de 7 de octubre de 2019, cursante a fs. 49, a efectos que los recurrentes, presenten y acrediten documento publicitado en Derechos Reales a su nombre, del bien inmueble cuya división y partición pretendían o la declaratoria de herederos; otorgando el plazo de 3 días, conforme lo dispuesto por el art. 113.I del Código Procesal Civil.
Por memorial de fs. 51, con suma “SUBSANO OBSERVACIÓN”, los demandantes refirieron no tener declaratoria de herederos a su nombre, respecto del inmueble objeto del proceso inscrito en Derechos Reales y no fue posible su inscripción; toda vez que el aludido inmueble emergente del proceso de usucapión tramitado por la demandada, fue inscrito en la Matrícula N° 5.01.1.01.00227684, figurando en la casilla A) titularidad sobre el dominio, Asiento N° 2, a nombre de Gladis Velásquez Martínez.
Analizado el escrito referido, el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Potosí, emitió el Auto Definitivo de 31 de octubre de 2019, de fs. 52 a 54, que RECHAZÓ la demanda; advertido que, el inmueble cuya división solicitaron, está registrado a nombre de Gladis Velásquez Martínez (hermana de padre de los impetrantes), emergente de un proceso de usucapión, con partida de 28 de julio de 2017. En consecuencia, al no estar publicitado y acreditado su derecho a efectos de ejercitar la división y partición del bien objeto de litigio y al estar registrado a nombre de una sola persona, dispuso que los impetrantes acudan a la vía prevista por Ley.
2. El Auto definitivo de primera instancia, fue recurrido en apelación por los demandantes, mediante memorial de fs. 56 a 61, dando lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 01/2024, de 5 de enero, saliente de fs. 81 a 85, que CONFIRMÓ el Auto Definitivo apelado, con los siguientes fundamentos:
La división y partición es un juicio declarativo de derechos en el que no pueden las partes, sustraerse del requisito de registro de titularidad sobre el dominio respecto al inmueble que se pretende dividir; además de establecer, que en la medida que se solicita la división y partición del bien común e indiviso de titularidad de todos los copropietarios, se debe acreditar tener un innegable interés y legitimidad para intervenir en el proceso, máxime, si el resultado recaerá directamente en todos ellos, lo que hace exigible y necesario su emplazamiento con la demanda, para que se expida una decisión válida sobre el fondo, no habiendo expresado en el caso, la vulneración del derecho de acceso a la justicia.
Por otro lado, que los apelantes no contaban con legitimidad para ser parte del proceso, desvirtuando su pretensión con un proceso concluido y pasado en autoridad de cosa juzgada, no siendo evidente los agravios denunciados en cuanto a que el Juez de primera instancia, no especificó si la demanda era improponible objetiva o subjetivamente, pues si bien la autoridad judicial no abundó en la explicación de la improponibilidad, asumió la inconsistencia de la demanda.
Finalmente, estableció que el Juez de la causa, realizó un análisis detallado sobre la pretensión incoada, advirtiendo que no existía titularidad de los demandantes del respecto del inmueble objeto de sus pretensiones y no subsanaron la observación efectuada al respecto, en su oportunidad.
3. El fallo de segunda instancia, fue recurrido en casación por los demandantes, mediante escrito obrante de fs. 87 a 91; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
