CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
De acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia invocada en el Considerando anterior, en el quehacer procesal, existen resoluciones que por disposición legal, no son susceptibles de impugnación a través del recurso de casación; no obstante estos tengan el carácter definitivo (auto definitivo).
En el caso, conforme los antecedentes citados en el Considerando I, el Juez de primera instancia, mediante Auto definitivo de 31 de octubre de 2019, al amparo de los arts. 24 núm. 1 y 113.II del Código Procesal Civil, rechazó la demanda de división y partición de bienes sucesorios, por no haber demostrado los impetrantes, su derecho propietario respecto del bien inmueble cuya división se pretendía; Resolución definitiva que recurrida en apelación, fue confirmada por el Tribunal de alzada.
En ese marco, acerca de la Resolución del Juez de primera instancia, conforme se orientó en la doctrina aplicable (III.1), se establece que la resolución motivo de análisis, si bien es recurrible en apelación; empero, no lo es de casación.
Al respecto, el art. 113.II del Código Procesal Civil, prevé que contra el auto desestimatorio, sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo, sin recurso ulterior; siendo clara la norma al establecer los medios de impugnación que la parte demandante puede interponer; en este caso, contra un auto definitivo que declara la improponibilidad de la demanda, solo puede plantearse recurso de apelación, no de casación.
Claramente, en el caso se cumplen los presupuestos establecidos en la jurisprudencia invocada, al tratarse de un Auto Definitivo que rechazó la demanda de división y partición de bienes sucesorios por improponible y fue confirmado en alzada; Resolución contra la que, en estricto cumplimiento de lo establecido por el art. 113.II del Código Procesal Civil, no procede su impugnación a través de recurso de casación; habiéndose agotado todas las instancias recursivas permitidas en la jurisdicción ordinaria, conforme establece el Adjetivo Civil.
En consecuencia, el análisis legal y jurisprudencial precedente, en relación a la resolución denegatoria de improponibilidad de la demanda planteada, por la naturaleza jurídica de la resolución, permite concluir que, no existe posibilidad de plantear recurso de casación.
Por los fundamentos precedentes, corresponde emitir fallo conforme a lo establecido en el art. 220.I, núm. 3 del Adjetivo Civil.
