CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se observa que Renán Felipe Velásquez Vallejo, por si y en representación de sus hermanos Guido, Daysi Lidia y Martha Cristina Velásquez Vallejo, acusaron:
1. Violación de la Ley por omisión, en cuanto al derecho de acceso a la justicia; toda vez que la decisión de alzada, no tiene otro fundamento que la voluntad u opinión personal de los miembros del Tribunal de alzada, que no actuaron conforme a derecho y desconocieron el principio iura novit curia.
2. Señalaron que no tienen inscrito su derecho sucesorio tramitado por el deceso de su padre; sin embargo, gestionaron en la vía notaria el proceso sucesorio sin testamento, aceptación de herencia y declaratoria de herederos, según la Escritura Pública N° 79/2019 de 12 de febrero de 2019, documento que merece la fe probatoria otorgada por los arts. 1287.I y 1289 del Código Civil; no obstante, en noviembre de 2009, Gladys Velásquez Martínez, su hermana de padre, tramitó un proceso de usucapión del inmueble objeto del proceso, dirigiendo su acción únicamente contra sus hermanos de padre y madre; razón por la que, la demanda fue declarada probada, con lugar a la adquisición del derecho propietario y en ejecución de sentencia, se procedió a su inscripción en Derechos Reales; proceso que fue tramitado de manera ilegal, ocasionándoles indefensión; consiguientemente, el impedimento de inscripción de su derecho sucesorio extrañado por el Juez, tiene una causa ilegal, fraudulenta y una conducta temeraria de la demandada; por ello, se pretende a través del presente proceso, hacer valer su derecho sucesorio, demandando la división y partición.
3. Interpretación errónea de la ley en cuanto a la declaración de improponibilidad de la demanda, porque no hicieron referencia a las modalidades que reconoce la demanda improponible, que según la doctrina y la jurisprudencia fue desarrollada como objetiva y subjetiva.
4. Interpretación errónea de la Ley en cuanto al derecho de tutela efectiva, al no existir en la Resolución impugnada, el razonamiento decisional, sino una determinación mecánica e interpretación errónea de la ley.
De esta manera solicitó la emisión de un Auto Supremo, que case el Auto de Vista apelado.
