POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 277.I y 220.I, núm. 3 del Código Procesal Civil; declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 87 a 91, interpuesto por Renán Felipe Velásquez Vallejo, por sí y en representación de sus hermanos Guido, Daysi Lidia y Martha Cristina Velásquez Vallejo, contra el Auto de Vista N° 01/2014, de 5 de enero, de fs. 81 a 85 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Potosí.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
