CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Zorah Vaca Vda. de Suárez, mediante el memorial que cursa de fs. 64 a 66 subsanado y ampliado por los escritos que discurren a fs. 68 y vta., a fs. 74 y a fs. 75, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y presuntos Propietarios, quienes una vez citados, asumieron la siguiente reacción procesal:
La Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, representada por Beymar Escalier, a través del memorial cursante de fs. 154 a 158, subsanado a fs. 159, contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional de nulidad de minuta de transferencia; escrito pretensorial que se tuvo por Desistido en sujeción del art. 365.III del Código Procesal Civil, por medio del auto de 11 de mayo de 2022, saliente a fs. 275.
La Cooperativa Multiactiva Ferroviaria Santa Cruz Ltda., la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano – Brasilera, Emma Heriberta Ureña Añez y los presuntos propietarios, representados por su defensora de oficio Carmen Elsa Galzin Guzmán, a través del memorial saliente a fs. 189 y vta., se apersonaron a la presente causa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 323/2022 de 18 de noviembre, que corre de fs. 331 a 338, en que la Juez Público Civil y Comercial Nº 28 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra falló declarando PROBADA la demanda de usucapión propuesta por Zorah Vaca Vda. de Suárez.
Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, representada por Orlando Nina Espinoza, por el escrito que sale de fs. 340 a 346 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncie el Auto de Vista N° 290/2023 de 23 de agosto, de fs. 379 a 381 vta., mediante el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada, argumentando que:
El primer reclamo reposa más que todo sobre una (supuesta) motivación arbitraria que a una falta de motivación, en el entendido que la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental reclamó que la cosa litigiosa es un bien de dominio público, de lo cual se infiere que el mismo (bien inmueble) no puede ser susceptible de usucapión según lo determina el art. 339.II de la Constitución Política del Estado, no obstante, la Sala de apelación refirió que el Juez de primera instancia, en el caso en concreto, realizó una fundamentación precisa y coherente cuando manifestó: primero, que la Empresa Nacional de Ferrocarriles a través de la Ley 1266 de 30 de septiembre de 1991 cuenta con plena autorización para la venta de los terrenos donde se encuentra el bien inmueble objeto de la litis, es decir, que a partir de la vigencia de esta Ley voluntariamente la cosa litigada salió de la esfera pública e ingresó a la esfera privada permitiéndose de esta manera su comercialización; segundo, que las observaciones efectuadas con relación al poder que cursa de fs. 12 a 13 vta., y que el dinero de la venta no ingresó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, carecen de relevancia, debido a que la transferencia fue presentada solo como antecedente del momento en el cual la actora principal ingresó al bien inmueble materia de usucapión.
Sobre el segundo reclamo se manifestó que la Juez de primera instancia valoró de manera íntegra todos los medios probatorios producidos dentro de la presente causa según lo determinado por el Auto Supremo Nº 240/2015, puesto que la Ley Nº 1266 de 30 de septiembre de 1991, sometió al bien litigado a un proceso de desafectación donde todos los terrenos precitados en dicha norma pasaron a ser bienes de dominio privado.
Debido a que la parte demandada dejó que se declare el desistimiento de su acción de nulidad (por su negligencia) y siendo que la actora principal demostró los hechos que sustentan su demanda y cumplió con los requisitos de su acción de usucapión, corresponde que la acción de prescripción adquisitiva de dominio planteada por Zorah Vaca Vda. de Suárez sea declarada probada tal como lo hizo la Juez de primera instancia.
3. Fallo de segunda instancia que al haber sido recurrido en casación por la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental, representada por Patricia Flores Ortiz, por escrito de fs. 390 a 398, nos permite revisar la decisión judicial que impugna.
