CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Mediante memorial de fs. 100 a 106 vta., subsanada y ampliada de fs. 128 a 136 vta. y 180 a 181, Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, interpuso demanda ordinaria de reparación de daños y perjuicios por el monto de $us. 170.700 y Bs. 8.000, más la responsabilidad civil extracontractual a ser cuantificada por la autoridad judicial, contra la empresa DICSA BOLIVIA S.A., quien una vez citada, por intermedio de su representante legal, por escrito de fs. 202 a 211, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $us. 1707.000, subsanada de fs. 223 a 227, 249 a 254 vta., y 283 a 285 vta., petición que fue contestada negativamente por el demandante, interponiendo al mismo tiempo, excepción de prescripción y cosa juzgada, mediante escrito de fs. 338 a 342 vta.
Desarrollado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 731/2022, de 29 de noviembre, de fs. 1139 a 1144 vta., que declaró IMPROBADAS la demanda principal de reparación de daños y perjuicios, y la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, mediante memorial de fs. 1148 a 1153 y por la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por escrito de fs. 1157 a 1159 vta., mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 295/2023 de 13 de junio, de fs. 1179 a 1187, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, disponiendo respecto al quantum de la calificación de responsabilidad civil, la suma de Bs. 8.000, manteniendo en todo lo demás, firme y subsistente la resolución apelada; con los siguientes fundamentos:
a. No corresponde pretender la obtención de un determinado porcentaje de un contrato en el cual el demandante no participó como principal interesado.
b. No se puede ingresar al análisis de responsabilidad civil por la disolución del contrato suscrito entre Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y la empresa minera NOE; toda vez que, tanto el referido contrato como el documento de disolución de contrato, corresponden a documentos privados, siendo de cumplimiento entre las partes.
c. Siendo que los delitos sobre los que fue instaurada la querella son de acción privada, conforme el art. 20 del Código Penal y dado que el arancel del Colegio de Abogados establece en su Título V, inc. d, para el juicio oral por delitos de acción privada un monto de Bs. 3.000, corresponde la indemnización por dicho monto, añadiendo a ello la complejidad y el dolo evidenciado, pudiendo extender el monto a indemnizar hasta Bs. 8.000.
3. El Auto de Vista indicado, fue recurrido en casación por la empresa DICSA Bolivia S.A., mediante escrito de fs. 1190 a 1192 vta., que se analiza en el presente Auto Supremo.
