CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
La Empresa recurrente, fundamentó su recurso de casación en los siguientes aspectos:
1. Falta de fundamentación en la condena de pago por concepto de responsabilidad civil.
Refirió que el Tribunal de alzada, en su parte resolutiva dispuso revocar parcialmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo y en lo que respecta al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignó la suma de Bs 8.000; sin establecer los parámetros, la normativa específica, ni referencias jurisprudenciales o doctrinales en los que basó su conclusión de determinar exactamente que el quantum por responsabilidad civil, que supuestamente se habría ocasionado por la empresa, asciende al monto calculado, que al tipo de cambio equivaldría a $us. 1150; siendo que, para cuantificar un daño causado, el derecho requiere necesariamente de otras ciencias como la estadística.
2. Falta de fundamentación de la condena de pago de costas procesales.
Alegó que el Tribunal de apelación, omitió considerar que los supuestos daños y perjuicios reclamados por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, fueron “dubitativamente” causados a raíz de un proceso penal por delitos de acción privada que tuvo como resultado una Sentencia que declaró la absolución del aludido “SIN COSTAS”; es decir que, no correspondía el pago de honorarios de sus abogados, de valores judiciales de honorarios de peritos, traductores ni de otros gatos accesorios inherentes, que hubiesen sido erogados en el transcurso del proceso penal; y por otro lado, los honorarios y demás gastos referidos no configuran daños y perjuicios, sino, costas procesales, como estableció el Auto Constitucional Plurinacional Nº 0001/2019-CDP de 05 de febrero y en el caso, el Juez en materia penal, eximió totalmente a DICSA BOLIVIA S.A., del pago de costas procesales en favor de Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, quien no interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal, contra la Sentencia N° 03/2022 de 04 de febrero, emitida por el Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal, por lo tanto, no expresó como agravio el hecho que no se le concediera el pago de costas procesales; aspecto que permite ver que existe cosa juzgada.
Sin embargo, pretendiendo cobrar lo que no reclamó oportunamente en la vía penal como correspondía, solicita en la vía civil ordinaria el pago de los inexistentes daños y perjuicios, cuantificando los supuestos honorarios de abogados, de la siguiente manera: “…GASTOS Primer abogado Bs.- 3.000, GASTOS Segundo ABOGADO Bs.-5000, TOTAL Bs. 8.000”, supuestos gastos de costas procesales no reclamados oportunamente, que no fueron concedidos por el Juez de primera instancia; sin embargo, el Tribunal de apelación, aplicando erróneamente la ley, concedió su pago entendiendo que este monto se cuantifica y considera como responsabilidad civil.
En mérito a los argumentos formulados, solicitó se anule la resolución recurrida y se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.
De la contestación al recurso de casación.
Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, contestó el recurso de casación en los siguientes términos:
a. No es cierto ni evidente que la resolución de alzada carezca de fundamentación; por el contrario, efectuó un análisis cabal y exacto del porqué asignó la suma de Bs. 8.000 por concepto de daños y perjuicios, descrito en los numerales II.3.1.4 al II.3.17, estableciendo las razones de su determinación, citando en lo relativo a la fundamentación y motivación de las resoluciones, la Sentencia Constitucional Nº 0752/2002-R de 25 de junio.
b. El recurrente confundió y malinterpretó la norma procedimental civil, infiriendo que las costas, incluyen los honorarios profesionales y otros gastos accesorios; entendimiento incorrecto que es contrario al ordenamiento procesal civil.
Citando el art. 224 del Código Procesal Civil, refirió que esta norma evidencia el grosero error en el que incurrió el recurso de casación, al pretender incluir los honorarios profesionales dentro de los alcances de las costas, sin considerar que ambos conceptos, costas y costos, son diferentes y excluyentes entre sí, por la definición de la propia norma de obligatorio cumplimiento.
c. Se interpuso recurso de casación en el fondo, pero no se indicó de qué manera se afectó la norma jurídica sustantiva empleada en la solución de la controversia, limitándose a realizar un reclamo genérico de los antecedentes de la causa.
Con esos argumentos, solicitó que se declare infundado el recurso de casación.
