POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el Art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 295/2023, de 13 de junio, de fs. 1179 a 1187, emitido por la Sala Civil Primera el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que previo sorteo de la causa y sin espera de turno, proceda a pronunciar nuevo fallo, que considere los aspectos observados en la presente resolución, sobre la base de los parámetros jurisprudenciales invocados.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.VI de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
