AS/0069/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0069/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ariel Isidro Vega Ortiz y Adela Casón Vega por memorial de fs. 8 a 9 vta., ampliada a fs. 24, promovieron proceso ordinario de cancelación de partida matrimonial de su hijo Osman Facundo Vega Casón contra el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y Mercedes Alina Vera Cadena, quienes una vez citados respondieron de forma negativa a la demanda e interpusieron excepción de incompetencia, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 15 de marzo de 2023, visible de fs. 138 a 141 vta., que declaró PROBADA la demanda de cancelación de partida matrimonial, disponiendo que en ejecución de sentencia, se emita la ejecutorial correspondiente.

2. Resolución de primera instancia que, recurrida en apelación por el SERECI a través de su representante legal, Paula Karina Parada Mealla, según memorial de fs. 162 a 164 vta.; y por Mercedes Alina Vera Cadena mediante memorial de fs. 169 a 170 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita Auto de Vista N° 142/2023, de 03 de noviembre, saliente de fs. 224 a 229, que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda inclusive a fs. 11, con base en los siguientes argumentos:

a) Se observó que la demanda debió ser rechazada in límine por el Juez de instancia por falta de fundabilidad de la acción planteada; pues, el fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o el cónyuge constituye una forma de extinción de matrimonio, conforme dispone el art. 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

b) El argumento de la separación de cónyuges hace más de 25 años no es válido para fundar la cancelación de la partida matrimonial, toda vez que, en caso de ruptura de proyecto de vida en común, le correspondía a cualquiera de los cónyuges iniciar la demanda de divorcio ante el Juez Público de Familia.

c) Como resultado de la falta de control previo de la demanda, se tiene una Sentencia que desconoce las normas de orden familiar y las formas de extinción del vínculo conyugal.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón, mediante memorial a fs. 235 y vta.; y respondida por el SERECI a través de su representante Paula Karina Parada Mealla, mediante escrito a fs. 241 y vta.