CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Adela Casón Vega, José Lindor Vega Cazón, María Leticia Vega Casón y Linaira Vega Cazón, se observa que acusaron:
a) Vulneración del derecho al debido proceso por aplicación del art. 180 del Código Procesal Civil (sic), pues se citó a Mercedes Alina Vera Cadena, quien reconoció que ya no era esposa del fallecido.
b) Vulneración del principio de verdad material con la emisión del Auto de Vista que tiene un resultado ultrapetita, porque va más allá de lo solicitado y pedido por los apelantes.
c) El Tribunal de alzada no revisó la prueba emitida por la comunidad donde vivía el fallecido, que expresa que Facundo Vega Casón durante 25 años vivió solo y cuando falleció también se encontraba solo.
d) Criterio reiterativo en el Auto de Vista respecto al control que debió realizar el Juez de primera instancia a momento de admitir la demanda, fundamento que es incongruente; toda vez que, si bien existe un registro de matrimonio, el proceso podía tramitarse ante cualquier Juez, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso.
Fundamentos por los cuales solicitaron se tenga por interpuesto su recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación.
El Servicio de Registro Cívico, a través de Paula Karina Parada Mealla, contestó al recurso por escrito obrante a fs. 241 y vta., señalando:
El Auto de Vista tiene fundamento acertado porque se ampara en la normativa vigente, reconociendo la existencia de autoridades judiciales en distintas ramas con competencia delimitada.
Los recurrentes refieren que se vulneró el debido proceso, sin especificar cuál fue la vulneración.
No puede una autoridad que conoce procesos ordinarios civiles conocer un proceso familiar y peor aún pretender cancelar una partida de matrimonio por personas que no tenían legitimación activa para iniciar la acción, más aún cuando no existe la cancelación como figura; toda vez que, lo que buscan los recurrentes es anular un acto administrativo (matrimonio) que cumplió con todas las formalidades de rigor.
Con base en lo expuesto solicitó se declare infundado el recurso de casación.
