AS/0087/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0087/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta

La recurrente acusó error de hecho en la apreciación del contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago de 20 de noviembre de 2018 cursante de fs. 20 a 21 firmado entre el demandante y su hermana Elizabeth Isabel Mamani Barreto sin el consentimiento de su persona, indicando que cuestionó dicha prueba al contestar la demanda y no se pronunció el actor, lo que implica aceptación tácita, como también reclamó en apelación de que dicho documento fue suscrito un día antes al ingreso de la demanda de divorcio de 21 de noviembre de 2018, cuando ya se encontraban separados de hecho un mes antes a esta fecha y existía proceso penal por violencia familiar contra su esposo; por lo que la comunidad de gananciales se encontraba extinguida conforme señala el art. 198 de la Ley Nº 603; sin embargo, el Tribunal de alzada estableció como una obligación constituida en vigencia del matrimonio asumiendo que la misma es ganancial, apreciando erróneamente la prueba dando por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente.

Acusó violación del art. 191.II de la Ley N° 603 al haberse desconocido requisitos de los actos unilaterales, toda vez que el actor no demostró de qué forma esa deuda acrecentó o como fue invertida en beneficio de la comunidad ganancial; siendo responsabilidad y obligación personal del demandante para su devolución y no corresponde ser declarada como ganancial.

Denunció violación al principio de seguridad jurídica previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado y 393 inc. a) de la Ley N° 603, argumentando que el Tribunal de apelación reconoció el error incurrido por el Juez A quo de haber calificado como inmueble la actividad económica de la panadería; empero, de manera contradictoria lo justificó afirmando que se trata simplemente de un error de redacción y no se solicitó la enmienda, dejando a la libre determinación del Juez de primera instancia para enmendar esa situación, cuando en el fondo se determinó que la actividad comercial de la panadería será dividida al 50%, sin tomar en cuenta que no se trata de un bien inmueble, ni industria o empresa sujeto a división, sino simplemente son actos y operaciones, ingresando de esta manera al quebrantamiento de la seguridad jurídica al no sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas.

Con esos argumentos en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se declare como no ganancial la deuda y compromiso de pago de Bs. 18.600 contraída por su exesposo Sixto Mamani Barreto en el documento privado de 20 de noviembre de 2018 y que se cumpla dicha obligación de forma unilateral por el actor.

De la contestación al recurso de casación

El demandante principal, por memorial a fs. 162 vta., contestó al recurso de casación indicando que carece de la mínima argumentación legal y tiene por finalidad simplemente retardar la ejecución de la sentencia, solicitando se lo declare infundado, ya que el Auto de Vista fue emitido conforme a las leyes vigentes donde se valoró correctamente las pruebas y se encuentra debidamente fundamentado; señala también que la separación de hecho no significa divorcio de hecho, no existiendo dicha figura en nuestra legislación.