POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. art. 401.I inc. b) de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 155 a 159, interpuesto por Inés Mamani Flores, contra el Auto de Vista Nº 169/2023 de 09 de octubre, cursante de fs. 147 a 152, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas conforme dispone el art. 407.III de la Ley Nº 603.
Se regula los honorarios del abogado del demandante, en la suma de Bs. 500 (Bolivianos Quinientos 00/100) en consideración al memorial de contestación dentro del plazo de ley al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
