AS/0089/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0089/2024

Fecha: 15-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Segundina Mita Romero, a través del escrito de demanda que cursa de fs. 12 a 14 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación, restitución de bien inmueble más el pago de daños y perjuicios; en contra de Fidel Romero, quien una vez citado, por memorial de fs. 32 a 34, se apersonó y contestó de manera negativa; desarrollándose así el proceso hasta el momento en el que el Juez Público, Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia N° 90/2022, de 25 de julio, que sale de fs. 108 a 113, en la cual falló declarando IMPROBADA en todas sus partes la demanda de reivindicación, desocupación, restitución de bien inmueble más el resarcimiento de daños y perjuicios planteado por Segundina Mita Romero.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Segundina Mita Romero, a través del escrito que sale de fs. 115 a 120 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 10/2023, de 12 de enero, corriente de fs. 201 a 203, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia y en el fondo falló declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación, restitución de una superficie de 181,58 m2 de propiedad de la demandante Segundina Mita Romero, manifestando que:

El Tribunal de alzada, de oficio, dispuso el diligenciamiento y la producción del estudio pericial que corre de fs. 143 a 147 complementado por el informe saliente de fs. 187 a 190, mediante el cual advirtió que el demandado Fidel Romero con sus construcciones afectó parcialmente la propiedad de la demandante Segundina Mita Romero, sobre una superficie territorial de 181.58 m2, y siendo que el demandado no demostró que cuenta con un derecho propietario sobre esta superficie de terreno, la Sala de apelación llegó a la conclusión de que corresponde modular la decisión judicial de primera instancia.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Fidel Romero, mediante el escrito que sale de fs. 214 a 215 vta., medio impugnativo que permite revisar la legalidad de la resolución de Vista que cuestiona.