POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil y en observancia a la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0049/2023, de 11 de diciembre, se declara INFUNDADO el recurso de casación corriente de fs. 214 a 215 vta., interpuesto por Fidel Romero, contra el Auto de Vista Nº 10/2023, de 12 de enero, de fs. 201 a 203, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos al recurrente en sujeción del art. 223.V num. 2 del Código Procesal Civil.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
