POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por María del Rosario Malpartida Saucedo; y de fs. 1439 a 1447 promovido por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, impugnando el Auto de Vista Nº 86, de 19 de octubre, cursante de fs. 1425 a 1432, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas por el doble recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
