CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosario Suárez Franco, por memorial de demanda visible de fs. 323 a 334, inició proceso ordinario de reconocimiento y comprobación de derecho ganancial de bien inmueble, nulidad parcial de documento de transferencia, entrega de lote de terreno, cancelación de inscripción de la cónyuge y sus herederos, pago de daños y perjuicios y división y partición de bien inmueble ganancial; pretensiones que fueron interpuestas contra Mirtha, Julio César, María Amanda, Miguel Ángel y Juan Benito todos López Herrera; Sergio Antonio, Richard Wilson y Ronald Orlando todos López Suárez; quiénes tras ser emplazados, por memorial obrante de fs. 432 a 438 vta., Richard Wilson y Ronald Orlando, ambos López Suárez se apersonaron y contestaron allanándose en parte a la demanda (solo respecto de las pretensiones de reconocimiento de derecho y comprobación ganancial de bien inmueble y división y partición respecto del 50 % del mismo); Julio César López Herrera, a través del escrito de fs. 726 a 737 vta., contestó de forma negativa, opuso excepciones de incapacidad o impersonería, falta de legitimación y prescripción; por su parte, Sergio Antonio López Suárez, por memorial cursante de fs. 741 a 742, se apersonó al proceso y contestó afirmativamente a la demanda; también, Mirtha y María Amanda ambas López Herrera, por escrito de fs. 816 a 823 se apersonaron, interpusieron incidente de nulidad procesal, opusieron excepción de falta de legitimación y contestaron a la demanda rechazando todas las pretensiones; asimismo, Juan Benito López Herrera, por escrito de fs. 2613 a 2615, formuló incidente de nulidad de citación y de otros actos; Desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 39/2023, de 27 de enero, corriente de fs. 2647 a 2653 vta., emitida por la Juez Público de Familia 3° de la ciudad de Sucre, fallo que declaró la NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la admisión de la demanda y en atención al Auto de Vista N° 18/2023, de 27 de enero, no resolvió las excepciones como emergencia de la nulidad dispuesta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez, por escrito de fs. 2701 a 2708 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 412/2023, de 21 de septiembre, saliente de fs. 2794 a 2804 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación; determinación asumida en función de los siguientes argumentos:
a. Explicó el principio de congruencia y nulidad procesal, citando al efecto jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional, afirmando que la Juez A quo, fue clara al señalar que, el proceso fue admitido por imposición de un Auto Supremo y como estaba siendo tramitado, atentaba al principio de seguridad y al debido proceso, pues de llegarse a la resolución del objeto del proceso, incurriría en reconocer derechos que no fueron demandados y que debieron ser demandados y resueltos previo o conjuntamente con los otros demandados, al no poderse dirimir cuestiones que resultan de la determinación de otras, como ser en el caso, la comprobación de unión irregular.
b. Continuó su fundamentación, explicando la diferencia entre un Auto Definitivo y uno simple, respecto a este último señaló que son aquellos que deciden cuestiones en la tramitación del proceso y que se suscitan en la tramitación del mismo, sin interrumpir el trámite de la causa ni resolver el fondo de la litis, ya sea a petición de parte o de oficio, en cuanto a los Autos Definitivos, expresó que son aquellos que, ponen fin al litigio o hacen imposible su continuación, porque se pronuncian sobre el derecho.
c. Es en ese sentido, precisó que conforme dispone el art. 368 de la Ley N° 603, contra Autos interlocutorios simples procede el recurso de reposición o el recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que se deduce que contra los Autos señalados, el recurso de apelación directa ni el recurso de casación proceden; por lo que, en el caso en concreto, la resolución corriente de fs. 2647 a 2653 vta., al ser un Auto interlocutorio simple, solo podía ser impugnado por la vía del recurso de reposición con alternativa de apelación, en el plazo de tres días desde su notificación, ello en aplicación de los arts. 368 y 369 de la Ley N° 603.
d. Es así que, de antecedentes evidenció que, con el Auto Definitivo N° 39/2023, de 27 de enero, se notificó el 7 de marzo de 2023 a los recurrentes, interponiendo estos el recurso de apelación el 21 de marzo de 2023, es decir fuera del plazo de los tres días señalados en la norma; concluyendo que Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suarez interpusieron equivocadamente y extemporáneamente el recurso de apelación de manera directa contra el Auto N° 39/2023 de 24 de febrero, incurriendo en un per saltum recursivo, desconociendo la competencia que tiene la Juez A quo de poder revisar y modificar sus resoluciones, que se constituyen en los Autos interlocutorios simples, mediante el recurso de reposición, perjudicándose a sí mismos, al usar un recurso que no incumbía y fuera del plazo establecido (3 días).
Determinación que, fue objeto de solicitudes de complementación, enmienda y aclaración, por Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez a través del escrito cursante de fs. 2818 a 2825, y por Julio César López Herrera por memorial obrante a fs. 2826 y vta.; a lo cual el citado Tribunal de apelación pronunció el Auto de 27 de septiembre de 2023, obrante a fs. 2827 y vta, declaró “NO HA LUGAR” a las mismas;
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, amerito que Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez, por escrito cursante de fs. 2896 a 2912, interpongan recurso de casación; el cual motivo que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, DENIEGUE la concesión del recurso, al ser improcedente.
4. Ante la Resolución que denegó la concesión del recurso de casación, por escrito obrante de fs. 2955 a 2960 vta., Richard Wilson y Ronald Orlando ambos López Suárez interpusieron recurso de compulsa, que originó que esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emita el Auto Supremo N° 1045/2023, de 30 de octubre, obrante de fs. 3428 a 3432 vta., que declaró LEGAL el medio impugnatorio; es así que se pasa a analizar el recurso de casación cursante de fs. 2896 a 2912.
