POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401. I inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en función al recurso de casación cursante de fs. 2896 a 2912 interpuesto por Richard Wilson, Ronald Orlando, ambos López Suárez, dispone ANULAR el Auto de Vista Nº 412/2023, de 21 de septiembre, corriente en fs. 2794 a 2804 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y hasta fs. 2793 vta., inclusive (sorteo) sin reposición, disponiendo que el Tribunal de alzada de forma inmediata y previo sorteo ingrese a resolver el recurso de apelación de fs. 2701 a 2708 vta.
Siendo excusable el error no se impone multa.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de Ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Lic. José Antonio Revilla Martínez.
