CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II.1. Del recurso de casación interpuesto por el demandante GP Consulting.
Del examen de los fundamentos en los cuales se sustenta el recurso de casación, se observa que contiene como reclamos los siguientes extremos:
Señaló que, el Tribunal Ad quem vulneró los arts. 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, toda vez que, GP Consulting, en la apelación hizo constatar por las pruebas aportadas, que el reconvencionista Montgroup S.R.L., no puede reclamar el cumplimiento del contrato, cuando ha sido este quien no cumplió con lo convenido; pero contrario a ello el Tribunal de alzada se centró en argumentar que GP Consulting abandonó su pretensión principal y por ello perdió su derecho a defenderse como reconvenido y desvirtuar los hechos alegados por Montgroup S.R.L. Al respecto indicó que el plazo de seis meses acordado para el cumplimiento del contrato, no venció el 06 de julio de 2017 como erradamente sostiene el Tribunal Ad quem y que el contrato escrito jamás se firmó y quedando en los hechos en un contrato verbal de seis meses; por el contrario, el trabajo de consultoría inició en el 03 marzo de 2017, hecho demostrado por los dos cheques de pago emitidos por Montgroup, el primero N° 131 de 03 abril de 2017 y N° 166 de 13 de mayo de 2017, ambos a favor de GP Consulting, por lo que el trabajo debió concluir el 03 septiembre de 2017; además que, ante el impago de los cuatro meses restantes, GP Consulting tuvo que llevar adelante el trabajo asumiendo los gastos, vulnerándose por ello el principio de verdad material.
Otro argumento para afirmar que existió errónea interpretación de los arts. 134, 135 y 136 del Código Procesal Civil, es la locución Frangenti Fidem dides non est servanda, en contra de GP Consulting, por el contrario debió ser aplicado en contra de la empresa Montgroup S.R.L., pues según consta en los datos del proceso, la empresa recurrente demostró que la parte adversa (Montgroup S.R.L.) no tiene el derecho de exigir el cumplimiento del contrato materia de litigio, porque la misma no pagó el monto pecuniario acordado en el contrato y por el contrario, resultaría ser aplicable el “non adimpleti contractus” o “excepción de contrato no cumplido”, a fin de resistir la demanda de cumplimiento y justificación del no cumplimiento del contrato, dejando de ser exigible el mismo, no debiendose daños y perjuicios, intereses ni cláusulas penales.
Afirmo una incorrecta interpretación de los arts. 568 y 455 del Código Civil y arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil; puesto que, GP Consulting cumplió el trabajo de consultoría convenido con la empresa Montgroup S.R.L., en los tiempos y plazos pactados, plasmado en el documento “Mejoramiento Integral de su Sistema Productivo y Administrativo”, y por el contrario es Montgroup S.R.L., quien no cumplió con su parte del contrato, por lo que no tiene derecho a reclamo alguno, menos impetrar el cumplimiento de contrato a GP Consulting.
Explicó que el plazo del contrato de “Mejoramiento Integral de su Sistema Productivo y Administrativo”, se acordó entre partes de seís meses y el pago de servicio de consultoría sería a mes vencido, por lo que el derecho de corregir u objetar la consultoría precluyó, por lo que se constituye en un capricho del Juez A quo, sin pruebas el señalar un incumplimiento de trabajos por parte de GP Consulting; es así que, afirmó que Montgroup S.R.L., no ha producido prueba que enerve y refute, que fue GP Consulting quien dejó de cumplir el contrato.
En cuanto a la indebida aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, expresó que el Tribunal de alzada no efectuó una adecuada apreciación de los elementos de prueba producidos dentro de la presente contienda judicial, en específico no se valoró los dos cheques arrimados como prueba por parte de la empresa Montgroup S.R.L.; por lo que, mal se podría solicitar por este último el cumplimiento del contrato en su demanda reconvencional a GP Consulting, cuando de las pruebas documentales y testificales de Montgroup S.R.L., se acreditó que GP Consulting incumplió en los plazos y resultados de la misma; citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de este Tribunal referente a la sana crítica y de la unidad de la prueba.
Que, el Auto de Vista erró en la aplicación del art. 4 del Código Procesal Civil en cuanto al debido proceso, al carecer de fundamentación y motivación, en el entendido que los Vocales de segunda instancia no determinaron ni especificaron las razones que sustentan la decisión judicial materia de impugnación, citando al efecto jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó que se case el Auto de Vista.
II.3. De la respuesta al recurso de casación.
Montgroup S.R.L., representado legalmente por Antonio Rivas Vargas, en su calidad de reconvencionista, por actuado que cursa de fs. 1166 a 1173, contestó al recurso de casación interpuesto por GP Consulting, alegando los siguientes extremos:
a) Afirmó que el recurso de apelación, fue redactado para fundamentar y demostrar el cumplimiento de parte de GP Consulting de su obligación, cuando la demanda principal se tuvo por desistida, por lo que una ´pretensión dada por desistida no podría tener agravios; es así que, los vocales obraron correctamente en la exposición de los argumentos respecto al errado planteamiento del recurso.
b) Señaló que, el Auto de Vista no trasgredió los arts. 134, 134 y 136 del Código Procesal Civil, en cuanto a los principios de verdad material y errada valoración probatoria; puesto que, la obligación de GP Consulting fue incumplida en el plazo y en la forma como realizó la consultoría.
c) Explicó que al ser un contrato sinalagmático existen obligaciones interdependientes entre las partes; por lo que, ante el pago realizado por Montgroup el 03 de abril y 13 de mayo de la gestión 2017, la obligación de GP Consulting era inmediata y si este no cumplía en el plazo establecido, la parte reconvencionista no tenía la obligación de cumplir la siguiente contraprestación de pago.
d) Respecto de la incorrecta interpretación de la prueba documental aportada, señaló que pretende con nuevos argumentos, que son motivos de la casación, demostrar la existencia de nuevos plazos para la realización del trabajo de consultoría y que el trabajo si se concluyó, dejando de lado los correos electrónicos que acreditaron lo contrario; más aún que, la empresa Montgroup realizó varias observaciones al trabajo de consultoría, evidenciados en los correos electrónicos remitidos por GP Consulting.
Por lo expuesto, pidió se declare infundado el recurso de casación que fue formulado por GP Consulting, al no encontrase violentada la ley y sea con costas.
