POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1153 a 1162 vta., interpuesto por GP Consulting, representado por Gabriela Alejandrina Pinaya Johannessen, contra el Auto de Vista N° 309/2023, de 06 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales del abogado que contestó el recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
