CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Juan Carlos Garnica López, por memorial obrante de fs. 49 a 51 vta., subsanado por escrito cursante a fs. 63 y vta., interpuso demanda ordinaria de cumplimiento de contrato verbal y pago por venta de minerales más daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Juan Carlos Contreras Fernández en su calidad de Gerente General de la empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., quien una vez citado, por actuado de fs. 175 a 182, corregido por escritos de fs. 191 a 192 y a fs. 204, se apersonó al proceso, opuso excepciones de incompetencia, improponibilidad de demanda y demanda defectuosamente propuesta, contestó de forma negativa y reconvino por nulidad de contrato de compromiso de venta de los lotes de minerales de plata.
Por Auto interlocutorio de 03 de agosto de 2020 obrante de fs. 311 vta. a 314, se determinó la improcedencia de las excepciones interpuestas por la parte demandada, entre estas la de competencia por razón del territorio; resolución que fue recurrida en el efecto diferido.
Sobre esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia de 20 de noviembre de 2020, de fs. 560 a 571vta., declarando PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato verbal y pago por venta de minerales; en consecuencia, en función del cumplimiento efectivo de lo acordado en el contrato comercial verbal de comercialización o venta de minerales denominado “Brosa Fina”, dispuso que la parte demandada Juan Carlos Contreras Fernández en su calidad de Gerente General de la Empresa Metals Comercialización y Minería S.R.L. proceda a la cancelación de los montos de dinero que arroje de acuerdo a la liquidación a efectuarse sobre los lotes otorgando a dicho fin el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato, sin perjuicio en todo caso de resarcir el daño. Con costas y costos.
Notificada con dicha resolución, Ana Luisa Oña Salas apoderada legal la empresa demandada Green Metals Comercialización y Minería S.R.L. representada legalmente por Juan Carlos Contreras Fernández, por memorial que sale de fs. 584 a 592 vta., interpuso recurso de apelación.
Con esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 100/2023, de 27 de octubre, cursante de fs. 630 a 638, por el que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda que cursa a fs. 65, por lo que careciendo de competencia territorial el Juez A quo para el conocimiento, tramitación y resolución de ese proceso, ordenó que la causa sea remitida ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la ciudad de Oruro, con las formalidades de Ley.
Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:
En conocimiento de los fundamentos expuestos contra el Auto interlocutorio que rechazó las excepciones que interpuso la parte demandada, cuya apelación fue concedida en el efecto diferido, tomó en cuenta los fundamentos donde el apelante refirió que se esclareció de manera convincente que la parte demandada Juan Carlos Contreras Fernández tiene su domicilio en la ciudad de Oruro, que el contrato, así sea verbal, se pactó específicamente en oficinas del citado demandado, en la empresa Green Metals, ubicado en la avenida 24 de junio s/n zona Bolívar Vinto, por lo que la obligación debió cumplirse y concluirse en dicha ciudad, en la que luego de la verificación de peso y calidad, así como de la liquidación final del material entregado en los lotes N° 26536, 26653 y 27119 se procedería al pago o liquidación final con lo que prácticamente se daría por cerrada la operación. Lo que motivó a concluir que el Juez A quo a tiempo de admitir la demanda de cumplimiento de contrato realizó una errónea apreciación de las reglas de la competencia en la resolución de la excepción de incompetencia que fue resuelta por Auto de 03 de agosto de 2020, pues no hizo una cabal lectura de esa excepción, viciando de nulidad la tramitación de la causa aparejando como consecuencia la nulidad de todo lo obrado, arguyendo que en demandas con pretensiones personales, el fuero personal impone la competencia del juez del lugar del domicilio de la parte demandada con el propósito de conceder mayores posibilidades al derecho de defensa.
Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Juan Carlos Garnica López por memorial de fs. 640 a 650 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
