POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 100/2023, de 27 de octubre, cursante de fs. 630 a 638, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y dispone que sin espera de turno el referido Tribunal de apelación emita un nuevo fallo dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución.
Sin responsabilidad por ser excusable el error.
De conformidad a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
