POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025), y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1938 a 1956, interpuesto por Marlene Danitza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte y Rubén Ayala Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 18 de abril de fs. 1837 a1859 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por la Empresa Importadora de Llantas Sudamericana Ltda., representada legalmente por Grover Peña Crespo contra la entidad recurrente; salvando la facultad de la Aduana Nacional de ejercer lo establecido en el art. 113.II de la Constitución Política del Estado, respecto a la interposición de la acción de repetición contra los responsables de la acción u omisión que hubiera provocado el daño.
Sin costas y costos por ser entidad estatal.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
