AS/0105/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0105/2024

Fecha: 15-Feb-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación visible de fs. 307 a 308 vta., interpuesto por David Alfredo Mora Flores, contra el Auto de Vista N° 154/2023 de 03 de noviembre, saliente de fs. 300 a 303, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, debiendo la Juez A quo al momento de reanudar la tramitación de la causa, proceder a la conversión de la pretensión de reivindicación en acción compleja incorporando el mejor derecho de propiedad en la fase correspondiente de la audiencia preliminar y establecer expresamente en el objeto del proceso y de la prueba como acción compleja; como también deberá integrar de oficio al proceso en calidad de litisconsortes necesarios pasivos a todos los demás copropietarios detallados en la presente resolución que figuran en los folios reales de fs. 169 vta. y 204 o en su defecto, a sus herederos si es que fuere el caso y todos a quienes tengan algún derecho legítimo que reclamar; en lo demás, deberá tomar en cuenta los fundamentos de la presente resolución. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso de parte de la entidad demandante, quien además al ser una institución pública, interviene con funcionarios públicos remunerados en el patrocinio de la causa.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.