CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Teófilo Fuertes Taboada por memorial de fs. 17 a 21 vta., ratificado a fs. 31 y subsanado por memoriales a fs. 38, de fs. 296 a 301 vta., y a fs. 304 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario contra Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban todos Fuertes Taboada y terceros interesados, admitido por Auto de 20 de noviembre de 2017, visible a fs. 54, anulado por Auto de 10 de agosto de 2018 (cursante en el Acta de Audiencia Preliminar), obrante de fs. 289 a 295 vta., y admitido por Auto de 30 de agosto de 2018, quienes una vez citados los demandados, por escritos visibles a fs. 115 y vta., a fs. 117 y vta., a fs. 120 y vta., y a fs. 134 y vta., Vidal, Raúl Esteban, Francisco y Cristina todos Fuertes Taboada se allanaron totalmente a la demanda principal, por su parte Teresa Rosalía y Benedicto Cruz ambos Fuertes Taboada, mediante escritos de fs. 126 a 128 y de fs. 167 a 169 contestaron negativamente a la demanda, a su vez Rosa Fidelia Fuertes Taboada por escrito de fs. 153 a 158 contestó de forma negativa a la demanda y planteó excepciones previas de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, desistimiento del derecho; por su parte, Víctor Damián Fuertes Taboada por memorial de fs. 220 a 221 vta., contestó negativamente a la demanda, y opuso excepción previa de falta de legitimación; por otra parte, mediante memorial de fs. 386 a 392, Aldo Fuertes Garnica, contestó a la demanda de forma negativa; por último, por memorial de fs. 439 a 441 vta., se apersonan al proceso Teresa Rosalía Fuertes Taboada, Benedicto Cruz Fuertes Taboada y Rosa Fidelia Fuertes, respondiendo negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 072/2021, de 25 de agosto, corriente de fs. 896 a 905 vta,. en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Potosí, declaró PARCIALMENTE PROBADA la demanda de fs. 17 a 21 vta., y fs. 296 a 301, disponiendo que no corresponde declarar la nulidad del documento de reconocimiento de firmas y rubricas contenido en el Formulario Nº 3286395 de 14 de abril de 2004, Testimonio N° 94/98 y Testimonio N° 339/2011; sin embargo, dispuso que Víctor Damián Fuertes Taboada, cancele a favor de Teófilo Fuertes Taboada la suma de $us. 2.500 con valor actualizado en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda, como consecuencia de la transferencia del inmueble ubicado en la calle 1 de abril a su favor por parte de los señores Vicente Fuertes Laurean y Rosa Taboada Saavedra de Fuertes.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Teófilo Fuertes Taboada de fs. 909 a 910, y por Víctor Damián Fuertes Taboada representado por Aldo Fuertes Garnica, de fs. 912 a 917 vta.; originó que, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 095/2023, de 24 de octubre, cursante de fs. 1170 a 1175, que en su parte dispositiva determinó declarar INADMISIBLE la apelación interpuesta por Teófilo Fuertes Taboada por falta de expresión de agravios y en atención al recurso de apelación planteado por Víctor Damián Fuertes Taboada REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 072/2021, de 25 de agosto, debiendo cancelar el demandante la suma de $us. 2.500, sin el valor actualizado de las Unidades de Fomento a la Vivienda; sin costas y costos en ambas instancias, en base al siguiente argumento:
En relación a la apelación planteada por Teófilo Fuertes Taboada, refirió que el apelante no señaló de forma precisa cual la parte de la sentencia que le causa agravio a sus derechos, ni aclara si la violación es de forma o de fondo, limitándose a referir comentarios subjetivos de sus impresiones sobre la tramitación del proceso, careciendo sus aseveraciones de técnica procesal argumentativa recursiva, por lo que el solo hecho de referir comentarios subjetivos de lo obrado por el juez en el proceso, no puede considerarse expresión de agravios.
En relación a la apelación planteada por Víctor Damián Fuertes Taboada, expresó que existe antecedentes que hicieron presumir al Tribunal de alzada que el monto de $us. 2.500 no fue entregado a Teófilo Fuertes Taboada, que ese monto debería llegar a manos del demandante tal como lo estableció el documento privado de compra y venta, en la suma señalada sin el valor actualizado en base a la Unidad de Fomento a la Vivienda, toda vez que, de la revisión de la Ley N° 2434, en su art. 4, establece que la unidad de cuenta denominada UFV establecida en la presente Ley, no se aplica a los actos, contratos y operaciones privadas, salvo que de manera expresa las partes lo determinen, no siendo pertinente el pago del monto determinado de $us. 2.500 con valor actualizado en UFVs, por no ser viable bajo esta actualización, por lo que resulta evidente la vulneración de ese agravio.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial de fs. 1181 a 1185 por Víctor Damián Fuertes Taboada representado por Aldo Fuertes Garnica, y por Teófilo Fuerte Taboada, según escrito cursante de fs. 1192 a 1198, recursos que son objeto de análisis.
