POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil declara, INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 1181 a 1185 y de fs. 1192 a 1198, interpuestos por Víctor Damián Fuertes Taboada representado por Aldo Fuertes Garnica y por Teófilo Fuertes Taboada, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 095/2023, de 24 de octubre, cursante de fs. 1170 a 1175, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin costas ni costos por ser doble recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
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