CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por Víctor Damián Fuertes Taboada a través de Aldo Fuertes Garnica, en lo trascendental acusó:
Que el Auto de Vista N° 095/2023, de 24 de octubre, no ha compulsado adecuadamente los hechos y los puntos objeto de apelación, concretamente a la infracción de pronunciarse de manera excesiva o ultra petita, no conteniendo la adecuada fundamentación y motivación, realizando una inadecuada aplicación del art. 213.I y II num. 4 del Código Procesal Civil, por haber ratificado la sentencia cuyo fallo constituye una violación a los principios de pertinencia y congruencia, toda vez que el demandante pidió de forma expresa la nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario, solicitando se declare probada la demanda y declare nulos los Testimonios Nº 94/1998, Nº 339/2011 y el Reconocimiento de Firmas N° 3286395 de 14 de abril de 2004, que el determinar el pago de algo no pedido por el demandante incurre en incongruencia ultra petita, por haberse concedido más de lo pedido; por lo que solicita se anule el Auto de Vista con relación a la imposición del pago de los $us. 2.500.
Del recurso de casación interpuesto por Teófilo Fuertes Taboada, acusó:
Errónea valoración de la prueba documental, debido a que el Juez A quo no realizó un análisis minucioso de la documentación presentada por el demandante con relación al documento de conformidad de compraventa de 14 de abril de 2004, documento que contiene dos personas firmantes, contrario al mismo documento presentado por Aldo Fuertes Garnica, donde se observa que son tres personas las que firman el contrato y en el Reconocimiento de Firmas N° 3286395, que corresponde al documento privado solo se observa dos personas firmantes, incurriendo en una falta de vulneración de las pruebas, existiendo contradicción en la sentencia; por lo que solicitó se case el Auto de Vista, sea con costas y costos.
Contestación al recurso de casación por parte de Víctor Damián Fuertes Taboada a través de Aldo Fuertes Garnica, que señaló:
Refiere que el recurso de casación no cuenta con una debida fundamentación, no tiene base alguna de jurisprudencia o doctrina que sustente su recurso, no identifica las normas violadas o vulneradas, sus afirmaciones son reiteraciones del recurso de apelación, además de introducir nuevos elementos, no establece si su recurso es en la forma o en el fondo; no señala como no se valoró la prueba, como el informe pericial, no explica si existió errores de hecho o derecho en la valoración de la prueba por el juez; por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación.
