AS/0111/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0111/2024

Fecha: 16-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Freddy Lucho Leaños Manrrique, a través de su representante Yamile Leaños Manrrique, se observa que acusó error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, con base a los siguientes argumentos:

a) El memorial de fs. 174 a 175 no modifica el objeto de la litis; es decir, la ubicación del inmueble, simplemente adjunta más pruebas de reciente obtención, aclarando que por modificaciones y reestructuración del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (PLOT), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 078/2005, el inmueble actualmente se encuentra ubicado en la zona Este, unidad vecinal Nº 140, manzana Nº 1A, lote Nº 38, cambiando únicamente el número de manzana, consecuentemente el bien jamás ha estado ni estará en duda por un simple cambio de numeración.

b) Refirió que no es cierto que el cambio de ubicación en el número de manzana afirmado por el demandante no se encuentra acreditado con prueba documental idónea, pues la prueba documental de fs. 169 a 173, acredita el cambio de numeración sólo del manzano, prueba que ha sido aceptada por acta de juramento a fs. 176.

c) No es cierta la declaración de que no se ha acreditado la ubicación exacta del inmueble, lo que trae consigo la no identificación del objeto de la litis, toda vez que la prueba documental de fs. 3 a 10 acredita que el inmueble se encuentra ubicado en la unidad vecinal Nº 140, manzana Nº 70, lote Nº 38 (hoy unidad vecinal Nº 140, manzana Nº 1A, lote Nº 38 A), y que fue transferido por la empresa estatal ENFE (Empresa Nacional de Ferrocarriles), y el afirmar que no se ha identificado debidamente la ubicación del bien, se asemeja a una estafa estatal.

Fundamentos por los cuales solicitó se CASE el Auto de Vista y se declare PROBADA la demanda.

De la respuesta al recurso de casación.

Notificada FOSA, conforme se desprende a fs. 215, no respondió al recurso.