POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 106 y 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 37/2017, de 29 de marzo saliente de fs. 209 a 210 vta., emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia se dispone que, el Ad quem genere prueba para mejor proveer conferida de acuerdo a la facultad del art. 264.I del Código Procesal Civil. Asimismo, el Ad quem dispondrá la nota al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a efectos de que colabore con los planos que fueran requeridos por el perito.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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