AS/0118/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2024-RI

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Victoria Vásquez Rodríguez por memorial de demanda visible de fs. 29 a 31 vta., promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales (vehículos, depósitos de dinero en cuenta bancaria y varios bienes muebles además de enseres domésticos), dirigiendo la demanda contra su ex esposo Enrique Orellana Heredia, quien una vez citado, por memorial de fs. 87 a 92, contestó negando en parte la demanda, señalando que no todos los vehículos detallados en la demanda constituyen bienes gananciales y la actora omitió especificar otros bienes que sí tienen la calidad de gananciales; por lo que, interpuso demanda reconvencional solicitando se incluyan en la división y partición otros bienes (inmuebles, dineros, joyas y enseres domésticos, etc.); mutua petición que fue contestada negativamente por la demandante principal, mediante escrito de fs. 97 a 98 vta.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 04 de marzo de 2021, que sale de fs. 187 a 193, en la que la Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia 3º de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA EN PARTE, tanto la demanda principal, como también la demanda reconvencional, disponiendo la división y partición de los inmuebles, vehículos, bienes muebles, deudas y enseres domésticos que se encuentran ampliamente detallados en la parte dispositiva de la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por ambas partes litigantes, Enrique Orellana Heredia, por escrito de fs. 195 a 198 vta. y, la actora principal por memorial de fs. 202 a 203, dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 210/2023, de 08 de noviembre, corriente de fs. 213 a 220, que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por el demandado y reconvencionista, mediante escrito de fs. 225 a 226 vta.