AS/0118/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2024-RI

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 210/2023, de 08 de noviembre, corriente de fs. 213 a 220, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la Sentencia de 04 de marzo de 2021, dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido el Auto de Vista 08 de noviembre de 2023, se observa que el demandado reconvencionista Enrique Orellana Heredia fue notificado con la referida resolución el 15 de diciembre de 2023, conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 221 y el recurso de casación fue presentado a través del Buzón Judicial el 02 de enero del 2024, a horas 23:21:42, conforme se evidencia del Certificado de Envió N° 289294 cursante a fs. 223 y presentado físicamente el miércoles 03 a horas 14:10:04 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico, visible a fs. 225; por lo que, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento por las tardes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba es hasta las 18:30.