POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 401.I inc. a) de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar y en razón al incumplimiento del art. 396 de dicha Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 225 a 226 vta. presentado vía Buzón Judicial por Enrique Orellana Heredia, contra el Auto de Vista Nº 210/2023, de 08 de noviembre, corriente de fs. 213 a 220, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
