AS/0118/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0118/2024-RI

Fecha: 19-Feb-2024

CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución

Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, los plazos procesales y su forma de cómputo comienzan a correr a partir del día siguiente hábil de la respectiva citación o notificación a las partes y vencen en la última hora hábil del día de su vencimiento, conforme disponen los arts. 319 y 321 de la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar; para los plazos procesales menores a 15 días, donde se halla comprendido la interposición del recurso de casación, únicamente se computan los días hábiles y si el término supera a los 15 días, el cómputo se hará incluyendo días hábiles e inhábiles, salvo vacación judicial; se considera días hábiles, todos aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Órgano Judicial (lunes a viernes); así lo establecen en ambos casos los arts. 318.II y 322.I de la misma Ley N° 603 de referencia.

De donde se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación, comienza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación con el Auto de Vista, computándose solo los días hábiles, venciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales, dispuesto en cada distrito judicial.

Por otra parte, con relación a la utilización del servicio del buzón judicial, de acuerdo a la doctrina aplicable al caso que se tiene expuesta en el acápite III.2, se establece que el Buzón Judicial tiene como fin primordial facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que la presentación de impugnaciones mediante dicho servicio judicial, es válido únicamente cuando el plazo procesal aún no haya vencido.

Ahora bien, en el caso presente el recurrente fue notificado con el Auto de Vista Nº 210/2023, de 08 de noviembre, el día viernes 15 de diciembre de 2023, conforme se tiene de la diligencia que cursa a fs. 221 y de acuerdo al art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el recurso de casación debía interponerse dentro del plazo de diez días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a la notificación con el referido Auto de Vista; es decir, el cómputo del plazo inició el día lunes 18 de diciembre de 2023 y contabilizando los diez días hábiles, llegó a vencer el martes 02 de enero del 2024 a horas 18:30 que es el último momento hábil en el que culminó el horario laboral de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; si bien el recurso de casación fue presentado el último día de su vencimiento a través del Buzón Judicial; empero, se lo hizo a horas 23:21:42 conforme se evidencia del certificado de envío N° 289294 cursante a fs. 223; es decir, después de transcurrido 4 horas con 51 minutos de fenecido el horario laboral de funcionamiento de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Se deja aclarado que, en el cómputo del plazo realizado precedentemente, no se toma en cuenta los días 25 de diciembre de 2023 y 01 de enero de 2024 que fueron feriados nacionales y, de acuerdo a la Circular N° 08/2024 de 07 de febrero, modificatoria a la Circular N° 01/2024 emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la Sala Especializada de materia Familiar, Niñez y Adolescencia que emitió el Auto de Vista impugnado, no ingresó en vacación judicial en el mes de diciembre del 2023, por lo que no existe ninguna suspensión de plazo procesal con relación a dicho Tribunal.

Consiguientemente, la presentación del recurso de casación mediante Buzón Judicial, cuya admisión se analiza, se encuentra fuera de plazo legal y del horario laboral, resultando el mismo extemporáneo; conforme se tiene expuesto supra, el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que el acto procesal de presentación es válido únicamente cuando el plazo legal se encuentra vigente y antes de que fenezca el horario hábil laboral del juzgado o tribunal correspondiente al último día en que vence el plazo y no así cuando ya venció, como acontece en el caso presente.

De donde se concluye que el recurrente no cumplió con la regla contenida en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar de presentar el recurso de casación dentro del plazo establecido por dicha norma legal y conforme a la doctrina desarrollada en los Autos Supremos Nº 1118/2018 y Nº 478/2021 entre otros, así como la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019-S2, de 04 de septiembre, se tiene que la presentación del recurso de casación es extemporánea, en tal situación corresponde declarar su improcedencia de dicho recurso.