AS/0131/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0131/2024

Fecha: 28-Feb-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso extraordinario de impugnación de filiación, seguido por Ylse Subirana Vaca Vda. de Camargo contra Emilio Arnulfo Camargo Hoyos y otros, mediante Auto de Vista N° 426/2023, de 09 de octubre, obrante de fs. 93 a 94, CONFIRMÓ la providencia apelada de 16 de junio de 2023, argumentando entre lo principal que:

- El recurrente alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, aduciendo que la resolución emitida el 16 de junio de 2023, le causaría perjuicio directo en su legítima defensa, no obstante, omitió detallar los agravios específicos derivados de dicha resolución, además no consideró que de acuerdo al art. 236 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, las partes relevantes en un proceso de esta índole es el demandante, demandado y/o terceros interesados, bajo este contexto, la solicitud de realizar pruebas de ADN a personas sin interés legítimo dentro del proceso resulta inviable. Por lo que no es evidente que se vulneró su derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

- Los registros del proceso indican que tanto la parte demandante como la demandada han tenido acceso al expediente, al derecho de petición y al derecho de impugnación de las resoluciones emitidas. Destacó también que el proceso se desarrolló conforme a lo establecido por la normativa procesal familiar.

- No es evidente que la Juez A quo haya infringido el principio de seguridad jurídica al dictar la providencia apelada, debido a que durante todo el curso del proceso, ambas partes han sido debidamente informadas de todos los actos realizados.

Contra la referida determinación se presentó recurso de casación, mismo que fue declarado no ha lugar, mediante proveído de 18 de enero de 2024, cursante a fs. 102, con el fundamento de que el proceso de filiación es un proceso extraordinario que no es susceptible de casación.

Ante esa determinación se presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.