POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, art. 366 inc. d) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, y aplicación supletoria del art. 282.I del Código Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Emilio Arnulfo Camargo Hoyos.
De conformidad al art. 5.3 del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a la parte compulsante que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo la Juez A quo, en favor del Tesoro Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
