AS/0131/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0131/2024

Fecha: 28-Feb-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

El recurrente aduce que al negar su recurso de casación se transgredió lo establecido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, toda vez que la autoridad de segunda instancia determinó no dar lugar a su recurso de casación. Para este efecto el compulsante en su extenso recurso, se dedicó a transcribir diversos artículos de nuestra legislación y de fuentes internacionales, incluyendo Autos Supremos, Sentencias Constitucionales y Tratados Internacionales. Textos que hacen referencia a temas como la impugnación en procesos judiciales, la protección judicial, los derechos civiles y políticos, entre otros.

Finalizó expresando que al rechazar el recurso de compulsa no se consideró lo descrito en las Sentencias Constitucionales N° 0549/2010-R, de 12 julio, N° 1468/2004-R, de 14 de septiembre, N° 1881/2012 de 12 de octubre, N° 0999/2003 de 16 de julio, art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforme el art. 410 de la Constitución Política del Estado forman parte del bloque de constitucionalidad.

Por lo que solicitó se declare la legalidad de su recurso de compulsa, para que se sustancie y conceda el recurso denegado.