III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Recursos de casación de Rodrigo Villarroel Rojas, Aidé Villarroel Rojas y Neyda Torrico Maldonado.
Se deja constancia que estos recursos presentan el mismo contenido por lo que se procede a extraer sus planteamientos en forma conjunta.
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación, al analizar los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose sus derechos al debido proceso en su vertiente derecho a una resolución debidamente fundamentada y congruente y a la defensa.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos: i) 14/2013 de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 001/2021 de 8 de enero, 12/2012 de 30 de enero, 134/2013 de 20 de mayo; ii) 50/2012 de 1 de marzo, 343/2013 de 3 de diciembre, 177/2013 de 27 de junio de 2023, 192/2013 de 11 de julio, 468/2017 de 27 de junio, 743/2019 de 9 de septiembre; y, iii) 438 de 15 de octubre de 2005 y 241 de 1 de agosto de 2005. Además de las Sentencias Constitucionales: i) 902/2010 de 10 de agosto, 1756/2011 de 7 de noviembre, 435/2015 de 17 de abril; y, ii) 1588/2011 de 11 de octubre, 1365/2005 de 31 de octubre.
III.2. Recurso de casación de Diego Oscar Céspedes Pérez.
Acusa el recurrente que la Sala de apelaciones emitió una resolución apartada de los alcances del art. 124 del CPP; es decir, no se encuentra debidamente fundamentada, a tiempo de atender los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Invoca los Autos Supremos 50/2013 de 1 de marzo, 149/2013 de 29 de mayo, 343/2013 de 3 de diciembre, 177/2013 de 27 de junio y la Sentencia Constitucional 1401/2003.
