POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rodrigo Villarroel Rojas, Aidé Villarroel Rojas y Neyva Torrico Maldonado, de fs. 2072 a 2090 vta., 2110 a 2127 vta. y 2132 a 2149 vta., únicamente para el análisis de fondo de la problemática relacionada con el defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP; e, INADMISIBLE el recurso de Diego Oscar Céspedes Pérez, de fs. 2098 a 2105. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
