II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia de 10 de febrero de 2021 (fs. 227 a 231 vta.), el Tribunal 3° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Nair Rosario Ururi Quispe y José Antonio Iriondo Torrico, autores de la comisión de los delitos de Consumo y Tenencia para el Consumo y Transporte, previstos y sancionados por los arts. 49 y 55 de la Ley 1008, imponiendo a Nair Rosario Ururi Quispe, la sanción de ocho años de presidio y a José Antonio Iriondo Torrico, la internación en un Centro especializado para fármacos dependientes “San Juan de Dios”.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Nair Rosario Ururi Quispe (fs. 247 a 255 vta.) y José Antonio Iriondo Torrico (fs. 262 a 263 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos mediante los Autos de Vista 202 A/2023-RAR de 6 de octubre (fs. 303 a 307 vta.) y 202 B/2023-RAR de 6 de octubre (fs. 308 vta.), emitidos por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en el primero dispuso declarar improcedente el recurso formulado por Nair Rosario Ururi Quispe y en el segundo declaró inadmisible el recurso planteado por José Antonio Iriondo Torrico; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
