POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Nair Rosario Ururi Quispe, de fs. 318 a 323 y José Antonio Iriondo Torrico, de fs. 328 a 330 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
