ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 22/2023 de 6 de junio (fs. 155 a 162 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Agustín Hortelano Condori e Iblin Ordoñez Barañado, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de 4 años, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 181 a 186 vta.), resuelto por Auto de Vista 554/2023 de 28 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
