La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Agustín Hortelano Condori e Iblin Ordoñez Barañado, de fs. 237 a 239 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.